REBAJA IVA DEL 8% AL 4% EN NAVARRA
Modificacion tipo impositivo IVA entregas de viviendas 20 de agosto-31 diciembre 2011 (AMPLIADO DESDE 2012)
Fuente: www.navarra.es
El Real Decreto - Ley 9/2011, de 19 de agosto, modifica el tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas:
Respecto a su ámbito temporal, dicha modificación será de aplicación desde el día 20 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2011.
Materialmente, se aplicará el tipo reducido del 4 % a las entregas de viviendas que se produzcan durante el periodo de vigencia de la presente disposición.
Por tanto, esta medida no afecta a las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción, rehabilitación, renovación o reparación de viviendas
Como especialidades a la siguiente medida, pueden destacarse las siguientes:
- En la entrega de vivienda sujeta a IVA el devengo de la misma se entenderá producido en el momento de la puesta a disposición del adquirente, es decir, cuando se firme la escritura pública de la vivienda y se produzca la entrega de las llaves de la misma. Así:
- En las entregas que se realicen entre el 20 de agosto y 31 de diciembre de 2011, será de aplicación el tipo impositivo del 4% a las cantidades que no hayan sido desembolsadas con anterioridad
- En los pagos anticipados que se originen con anterioridad a la entrega de la vivienda, el IVA se devengará en el momento del cobro efectivo de dichas cantidades. Así:
- En los pagos anticipados que se realicen efectivamente entre el 20 de agosto y el 31 de diciembre de 2011, se devengarán con un IVA del 4 %, independientemente de que correspondan a entregas que se realicen en ese periodo o en otro posterior.
Por tanto, los pagos anticipados anteriores que se hayan realizado y que estén sujetos a otros tipos, no deben rectificarse
- Si se producen aportaciones extraordinarias que originen pagos anticipados a la entrega de dicha vivienda durante el periodo de vigencia de esta medida, también se devengará el IVA con el tipo del 4 % respecto a dichos pagos anticipados.
PARA SU CONSULTA
Disposición transitoria cuarta.
Tipo impositivo aplicable del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de viviendas.
Con efectos desde la entrada en vigor de este Real Decreto-ley y vigencia exclusivamente hasta el 31 de diciembre de 2011, se aplicará el tipo reducido del 4 por ciento del Impuesto sobre el Valor Añadido a las entregas de bienes a las que se refiere el número 7.º del apartado uno.1, del artículo 91 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
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En Navarra, a pesar de tener autonomía fiscal, la rebaja del IVA para vivienda deberá ser replicada tal cual, al tratarse de un impuesto indirecto. Así lo exige el Convenio Económico. Normalmente, se hace a través de una ley foral que aprueba el Parlamento con carácter retroactivo. "Entendemos que entraría en vigor en la misma fecha, aunque sea con carácter retroactivo, como ha sucedido otras veces"