Catorce propietarios han intercambiado sus VPO desde 2010 en la comarca de Pamplona

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Enviado por portalvpo el 18 Diciembre, 2011 - 12:23

Fecha: 
18/12/2011

La ley foral de 2010 regula la permuta de VPO, que sigue siendo minoritaria en Navarra

Catorce propietarios han intercambiado sus viviendas de protección oficial en la comarca de Pamplona desde 2010, año en que se aprobó la ley foral que, entre otras cosas, regula en un artículo específico la permuta de viviendas protegidas en Navarra.

Hasta 2010, los casos de permuta de VPO en Navarra se podían contar con los dedos de una mano: se autorizó un intercambio en 2005 y otro en 2007, ambos también en la comarca de Pamplona.

Fue en 2008 cuando las consultas de propietarios sobre la posibilidad de intercambiar sus pisos aumentaron de forma notable en el departamento de Vivienda. El Gobierno foral anunció entonces la redacción de una nueva normativa que regulara este tipo de supuestos en la Comunidad foral. Finalmente, la nueva ley foral de Vivienda del año 2010 recoge expresamente los requisitos que hay que cumplir para llevar a cabo este procedimiento.

Para que dos propietarios puedan intercambiar sus pisos en régimen de protección oficial han debido transcurrir al menos tres años desde la calificación definitiva de ambas viviendas.

Este es el principal requisito que deben cumplir los interesados. Además, la permuta debe ser siempre entre dos viviendas protegidas, aunque sean de distinto nivel de protección y no está permitido el intercambio entre una VPO y una vivienda libre.

El intercambio de los pisos se hará siempre entre dos personas físicas (no jurídicas) que acrediten ser las propietarias de los inmuebles con escritura pública en el registro de l a propiedad. En ningún caso los ingresos familiares de los interesados en la permuta deberán exceder 6,5 veces el IPREM, según la última declaración de la renta, que se presente en el mismo ejercicio en el que se solicita la permuta. Además, ni los propietarios ni ningún otro miembro de la unidad familiar debe ser propietario de otra vivienda, salvo que se cumplan los requisitos de domicilio inadecuado regulados también por la ley foral.

Crece la venta de VPO

No obstante, la permuta de vivienda protegida en Navarra sigue siendo un procedimiento minoritario en Navarra. Desde 2010 sólo se han registrado siete casos (cuatro en 2010 y tres en 2011), con 14 propietarios implicados. Todos entre viviendas ubicadas en Pamplona y la comarca, que concentra el mayor volumen de vivienda protegida construida los últimos diez años: 6 pisos se ubicaban en Sarriguren (valle de Egüés), 4 en la Rochapea (Pamplona) y sendos en Mendillorri, Orkoien, Artica y Huarte.

Los datos de las permutas contrastan notablemente con la venta de VPO que ha registrado un incremento desde 2010 hasta la fecha. Desde 2010 hasta 2011 la venta de vivienda protegida en Navarra ha experimentado un incremento del 30,6%. En 2010, el Gobierno de Navarra autorizó la venta de 101 pisos, mientras que a punto de acabar 2011 se han vendido 132 inmuebles, lo que sitúa este año en niveles parecidos a 2009 cuando se permitió la venta de otras 140 VPO.

EN DATOS

Desciende el alquiler de pisos

Cuando no hay oportunidad de que el propietario y adjudicatario de una vivienda protegida la ocupe en el plazo establecido por la ley, la normativa establece la opción de alquilar esa vivienda. Desde 2009 y según los datos que maneja el departamento de Vivienda, en Navarra se alquilan al año en torno a los 300 pisos. Si el alquiler de pisos de protección oficial se incrementó notablemente de 2009 (271 inmuebles) a 2010 (367 inmuebles), un 35,4%; en 2011 se percibe un leve descenso en el número de VPO que se han alquilado: 292 hasta el pasado 18 de octubre.

Para alquilar un piso de VPO, los ingresos del inquilino no deberán superar 6,5 veces el IPREM. El arrendatario no podrá ser propietario de otra vivienda, salvo en casos de inadecuación. Además el precio máximo de renta no puede ser superior al precio del módulo fijado para el correspondiente año por el Gobierno de Navarra. Según dicta la ley foral de Vivienda, si el propietario de la VPO obtuvo alguna subvención para su compra tiene la obligación de devolverla antes de alquilar el piso.

CLAVES

PERMUTA DE VIVIENDAS PROTEGIDAS

Intercambio entre dos viviendas sometidas a algún tipo de protección.

1 ¿Quiénes pueden permutar su VPO?

- Aquellos propietarios cuyos ingresos no superen 6,5 veces el IPREM .

- Aquellos propietarios u otros miembros de la unidad familiar que no posean otra vivienda en propiedad, salvo en los casos estipulados de inadecuación del domicilio

2 ¿Qué características deben tener las viviendas que se quieren intercambiar?

-Ambas deben ser protegidas. Los interesados deben acreditar que son propietarios de los pisos en escritura en el registro de la propiedad.

-Deben tener una antigüedad superior a tres años desde la fecha de su calificación definitiva que otorga el departamento de Vivienda

3 ¿Cómo se valoran las viviendas a permutar?

A los precios máximos de venta en segunda transmisión de las mismas. Se practicará la oportuna compensación si tales precios son distintos.

UBICACIÓN

De los 14 pisos que se han intercambiado en los últimos dos años: 6 se encuentran en Sarriguren (valle de Egüés), 4 en la Rochapea (Pamplona), 1 en Mendillorri (Pamplona) , 1 en Orkoien, 1 en Artica y otro en Huarte.

440 viviendas protegidas se han tramitado para su alquiler o venta este año, hasta octubre: 292 se han alquilado; 132 han sido autorizadas favorablemente por el Gobierno para su venta; 10 han quedado para la administración por derecho de tanteo a través de Nasuinsa, 3 se han permutado y otras 3 no han podido salir a la venta al no cumplir los requisitos.